De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y subsanada la misma (fs. 22 a 31 y 34 y vta.) y particular (fs. 37 a 39 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs. 650 a 673), declaró a los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, autores y culpables de la comisión de los delitos de Abigeato y Lesiones Graves y Leves, tipificados en los arts. 350 y 271, segundo párrafo del CP, condenándoles a la pena de cinco años de presidio en el penal de San Pedro de la Paz a los varones; y, a la mujer, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la misma ciudad, así como al pago de costas al Estado, conforme al art. 265 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, costas, daños y perjuicios a la parte acusadora particular, a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 1)Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- 2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no
- Adicionalmente, en un otrosí cita los autos Supremos 153/1998 de 12 de marzo y 372
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2010, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria
- Se aclara que los Autos Supremos simplemente citados por los recurrentes, no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
