Auto Supremo AS/0399/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y subsanada la misma (fs. 22 a 31 y 34 y vta.) y particular (fs. 37 a 39 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs. 650 a 673), declaró a los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, autores y culpables de la comisión de los delitos de Abigeato y Lesiones Graves y Leves, tipificados en los arts. 350 y 271, segundo párrafo del CP, condenándoles a la pena de cinco años de presidio en el penal de San Pedro de la Paz a los varones; y, a la mujer, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la misma ciudad, así como al pago de costas al Estado, conforme al art. 265 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, costas, daños y perjuicios a la parte acusadora particular, a calificarse en ejecución de Sentencia