Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, de fs. 737 a 741, únicamente con relación al primer motivo del acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre y su complementario, de fs. 723 a 725 y 731 a 734, respectivamente, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 1)Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- 2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no
- Adicionalmente, en un otrosí cita los autos Supremos 153/1998 de 12 de marzo y 372
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2010, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria
- Se aclara que los Autos Supremos simplemente citados por los recurrentes, no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
