Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera parte de su recurso, alegan que el Auto de Vista 66/2010 y su Complementario, incurrieron en contradicción con el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, al no haber resuelto ninguno de los argumentos expuestos en apelación restringida no obstante su claridad, referidos a cuatro tópicos diferentes, consistentes en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de individualización de los imputados, la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia y que esta se basó en valoración irrazonable de la prueba; no obstante que la doctrina legal invocada, establece que es obligación del Tribunal de apelación resolver cada uno de los puntos cuestionados, constituyendo la actuación contraria plasmada en el Auto de Vista recurrido, lesiva de su derecho a la defensa, conteniendo argumentos ilógicos e irracionales, sobre una probable falta de identificación de los derechos y disposiciones violadas; y, que sólo se hizo referencia a defectos de la Sentencia, explicación que resulta clara, precisa y suficiente a efecto de ingresar a analizar el fondo de la impugnación sobre la probable contradicción con la doctrina legal invocada, en observancia a las exigencias determinadas en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 1)Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- 2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no
- Adicionalmente, en un otrosí cita los autos Supremos 153/1998 de 12 de marzo y 372
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2010, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria
- Se aclara que los Autos Supremos simplemente citados por los recurrentes, no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
