Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 399/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 149/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ascencio Zapata Lipa y otros
Delitos: Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 737 a 741, Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre y su complementación, de fs. 723 a 725 y 731 a 734, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alejandro Poroso Chambi, Benito Poroso Chambi y Mario Poroso Chambi contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato; Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 350 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 399/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 149/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ascencio Zapata Lipa y otros
Delitos: Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 737 a 741, Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre y su complementación, de fs. 723 a 725 y 731 a 734, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alejandro Poroso Chambi, Benito Poroso Chambi y Mario Poroso Chambi contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato; Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 350 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 1)Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- 2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no
- Adicionalmente, en un otrosí cita los autos Supremos 153/1998 de 12 de marzo y 372
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2010, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria
- Se aclara que los Autos Supremos simplemente citados por los recurrentes, no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
