En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria
En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria de improcedencia del recurso en base a aspectos relativos a su admisibilidad, sin darle los tres días que dispone el art. 399 del CPP, contradice la doctrina legal invocada en el Auto Supremo 400 de 23 de julio de 2006, no será considerada debido a que los recurrentes se limitaron a transcribir la doctrina legal invocada, sin establecer mínimamente la aplicabilidad de la misma en el caso concreto y los alcances de la presunta contradicción, incumpliendo la carga procesal que debe observar la parte recurrente a tiempo de fundamentar su recurso, conforme se desglosó en el apartado III del presente Auto Supremo; en consecuencia, resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs
- 1)Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala
- 2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no
- Adicionalmente, en un otrosí cita los autos Supremos 153/1998 de 12 de marzo y 372
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de octubre de 2010, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que los recurrentes, en la primera
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria
- Se aclara que los Autos Supremos simplemente citados por los recurrentes, no serán considerados en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
