Auto Supremo AS/0399/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria


En cuanto a la segunda parte del motivo de casación, referido a que la declaratoria de improcedencia del recurso en base a aspectos relativos a su admisibilidad, sin darle los tres días que dispone el art. 399 del CPP, contradice la doctrina legal invocada en el Auto Supremo 400 de 23 de julio de 2006, no será considerada debido a que los recurrentes se limitaron a transcribir la doctrina legal invocada, sin establecer mínimamente la aplicabilidad de la misma en el caso concreto y los alcances de la presunta contradicción, incumpliendo la carga procesal que debe observar la parte recurrente a tiempo de fundamentar su recurso, conforme se desglosó en el apartado III del presente Auto Supremo; en consecuencia, resulta inadmisible