b) Contra la mencionada Resolución, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación incidental (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, en etapa de excepciones e incidentes por Resolución 113/2010 de 13 de abril (fs. 391 y vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Justicia de La Paz, declaró probado el incidente de prescripción de la acción penal disponiendo la extinción al amparo de los arts. 27, 8, 30, 31 y 32 con relación al art. 308 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando el archivo de antecedentes.
b) Contra la mencionada Resolución, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación incidental (fs. 400 a 402 vta.), resuelto por Auto de Vista 568/2010 de 9 de octubre de 2010 dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado y confirmó la Resolución apelada
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Resolución, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación incidental (fs
- c) El 29 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso de autos, María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
