En el caso de autos, María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación
En el caso de autos, María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación de Agustín Canaviri Ayca, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista 586/2010 de 9 de octubre, de fs. 424 a 425, que resuelve el recurso de apelación incidental interpuesto por los recurrentes, contra la Resolución 113/2010 de 13 de abril, misma que dispuso la extinción de la acción penal y consiguiente archivo de obrados. En consecuencia, como podrá advertirse, la petición de la recurrente está orientada a que este Tribunal, se pronuncie sobre la decisión asumida en un Auto de Vista que resolvió un recurso de apelación incidental, situación no atendible en casación, pues este Tribunal como lo ya manifestado no tiene competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son recurribles hasta apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso como adecuadamente se les hizo conocer a los recurrentes en la parte final del Auto de Vista recurrido; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código", por lo que, al haberse planteado recurso de casación contra una resolución no apelable en casación y considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente Resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el recurso interpuesto por la recurrente deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Resolución, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación incidental (fs
- c) El 29 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso de autos, María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
