Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 411/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 171/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Elena Canaviri Pampa
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 428 a 430 vta., María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación de Agustín Canaviri Ayca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 568 de 9 de octubre de 2010 de fs. 424 a 425, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Elena Canaviri Pampa, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 411/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 171/2010
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Elena Canaviri Pampa
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs. 428 a 430 vta., María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación de Agustín Canaviri Ayca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 568 de 9 de octubre de 2010 de fs. 424 a 425, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Elena Canaviri Pampa, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Resolución, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación incidental (fs
- c) El 29 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso de autos, María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
