En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por las Cortes Superiores en el ámbito de su competencia y de manera específica respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental conforme las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Resolución, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación incidental (fs
- c) El 29 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, como medio de
- Para la admisibilidad del recurso de casación, se exige que el recurrente cumpla con los
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso de autos, María Candelaria Callisaya de Canaviri por sí y en representación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
