Auto Supremo AS/0411/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Que habiendo sido notificados con el Auto de Vista que resuelve su apelación incidental, refieren que; i) Existió mala interpretación sobre el voto disidente del juez técnico en cuanto a que no se debió declarar la prescripción de la acción penal; ii) No se consideró la declaratoria de rebeldía para declarar la prescripción; iii) Que, la prescripción no opera de hecho; iv) Reitera que, el cómputo para la prescripción se interrumpe con la presentación de la querella y la declaratoria de rebeldía, y; v) No se tomó en cuenta la jurisprudencia establecida por los Autos Supremos 244 de 21 de abril de 2009 y 76-P de 15 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el caso en particular en mérito a haberse recurrido contra Auto de Vista que resolvió un recurso de apelación incidental y no un recurso de apelación restringida se debe tener presente que por mandato del art. 394 del CPP, reconoce a toda persona el derecho a recurrir precisando que "Las resoluciones judiciales serán recurribles...", esta norma legal se encuentra en estrecha coherencia con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto Internacional de San José de Costa Rica, derecho fundamental que fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; de estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, debiendo el recurrente para su admisibilidad cumplir con ciertas formalidades de fondo y forma