2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente
2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente o base probatoria que demuestre los elementos del tipo penal del abuso de confianza y sin fundamentarla, limitándose a copiar lo esencial de cada prueba, sin conexión lógica con los hechos, mucho menos con el tipo penal, han dado por configurado el tipo penal de abuso de confianza; que a juicio del recurrente, lo que correspondía, es determinar los elementos del tipo penal; por el cual fue condenado y no se lo hizo, porque no pudo ser probado en juicio este extremo, además de no valorarse las pruebas de descargo, inobservando el principio de igualdad y violando los arts. 363 inc. 3), 375 y 376 inc.3), 341 incs. 2), 3), y 5) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Del primer motivo, se puede extraer que el recurrente con una deficiencia de la
- Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
