Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de noviembre de 2010 (fs. 99), el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, el recurrente arguyendo que tanto el Tribunal de Juicio como el de alzada, no observaron que el acusador particular tenía la obligación legal de ofrecer las pruebas testificales en la querella y acusación particular, pero no cumplió a cabalidad con este extremo; sin embargo, a pesar de esta irregularidad, judicializó las pruebas testificales no ofrecidas, dejándolo en total indefensión; que a decir del recurrente lo que le correspondía al Tribunal de alzada era anular totalmente la Sentencia y con esta decisión dicho Tribunal incurrió en actividad procesal defectuosa, contraviniendo el arts. 290 incs. 4) y 6) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Del primer motivo, se puede extraer que el recurrente con una deficiencia de la
- Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
