Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo
Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente o base probatoria que demuestre los elementos del tipo penal del abuso de confianza, y menos fundamentar que en juicio oral se habría demostrado el delito acusado, asumió por configurado el tipo penal de abuso de confianza, vulneró el principio de igualdad, violando los arts. 363 inc. 3), 375 y 376 inc.3), 341 incs. 2), 3), y 5) del CPP; sobre este motivo se puede concluir que la denuncia resulta sumamente genérica, pues no se señala cuál el fundamento o decisión del Juzgador o del Tribunal de alzada que habría causado el agravio que arguye, tampoco invoca precedentes que contengan doctrina legal que ampare su argumento, incumpliendo los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien hace referencia a un derecho constitucional, como resultado del reclamo, tampoco es viable ingresar al fondo del planteamiento de forma extraordinaria, pues incumple completamente los presupuestos de flexibilización, por lo que éste motivo del recurso también deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Del primer motivo, se puede extraer que el recurrente con una deficiencia de la
- Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
