Auto Supremo AS/0415/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo


Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente o base probatoria que demuestre los elementos del tipo penal del abuso de confianza, y menos fundamentar que en juicio oral se habría demostrado el delito acusado, asumió por configurado el tipo penal de abuso de confianza, vulneró el principio de igualdad, violando los arts. 363 inc. 3), 375 y 376 inc.3), 341 incs. 2), 3), y 5) del CPP; sobre este motivo se puede concluir que la denuncia resulta sumamente genérica, pues no se señala cuál el fundamento o decisión del Juzgador o del Tribunal de alzada que habría causado el agravio que arguye, tampoco invoca precedentes que contengan doctrina legal que ampare su argumento, incumpliendo los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien hace referencia a un derecho constitucional, como resultado del reclamo, tampoco es viable ingresar al fondo del planteamiento de forma extraordinaria, pues incumple completamente los presupuestos de flexibilización, por lo que éste motivo del recurso también deviene en inadmisible