Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 179/2010
Parte Acusadora: Rufino Tola Valero
Parte Imputada: Cristóbal Saire Mollo
Delito: Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs. 101 a 104 vta., Cristóbal Saire Mollo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 266/2010 de 11 de noviembre, de fs. 95 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rufino Tola Valero en contra de Cristóbal Saire Mollo, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 415/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 179/2010
Parte Acusadora: Rufino Tola Valero
Parte Imputada: Cristóbal Saire Mollo
Delito: Abuso de Confianza
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs. 101 a 104 vta., Cristóbal Saire Mollo interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 266/2010 de 11 de noviembre, de fs. 95 a 98 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rufino Tola Valero en contra de Cristóbal Saire Mollo, por la presunta comisión del delito de Abuso de Confianza, previsto y sancionado por el art. 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Del primer motivo, se puede extraer que el recurrente con una deficiencia de la
- Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
