Auto Supremo AS/0415/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2010 de 1 de abril (fs. 63 a 65 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Cristóbal Saire Mollo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado y sancionado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión, con costas más el pago de los daños y perjuicios; por otra parte, en sujeción al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 38 y 40 del CP, se le concedió el perdón judicial al imputado, sin eximirlo del pago de costas y de responsabilidad penal (art. 369 del CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristóbal Saire Mollo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 79 vta.), resuelto por Auto de Vista 266/2010 de 11 de noviembre emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; quien, declaró improcedente el referido recurso; y, confirmó la Sentencia apelada