De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2010 de 1 de abril (fs. 63 a 65 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Cristóbal Saire Mollo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado y sancionado por el art. 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión, con costas más el pago de los daños y perjuicios; por otra parte, en sujeción al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 38 y 40 del CP, se le concedió el perdón judicial al imputado, sin eximirlo del pago de costas y de responsabilidad penal (art. 369 del CPP).
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristóbal Saire Mollo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 77 a 79 vta.), resuelto por Auto de Vista 266/2010 de 11 de noviembre emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; quien, declaró improcedente el referido recurso; y, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 101 a 104 vta. se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia que el Juez A quo sin contar con prueba suficiente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Del primer motivo, se puede extraer que el recurrente con una deficiencia de la
- Ahora bien, del segundo motivo, se puede inferir, que denuncia que el Juez A quo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
