2) Arguye, violación a los principios de inmediación y continuidad, señalando que el proceso demoró
2) Arguye, violación a los principios de inmediación y continuidad, señalando que el proceso demoró cuatro años y cinco meses; indicando además que, es un despropósito que el Tribunal de Sentencia haya demorado más de tres años en resolver la recusaciones planteadas, cita como precedente el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 18 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, violación a los principios de inmediación y continuidad, señalando que el proceso demoró
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
