Auto Supremo AS/0416/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En relación al segundo motivo, acusa violación del principio de inmediación y continuación, porque -a decir del recurrente- el proceso demoró más de cuatro años y cinco meses, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; sin embargo, se observa que el recurrente dirige la acusación contra la Sentencia, no considera que conforme se expuso en el acápite III del presente Auto Supremo, el recurrente tiene la carga procesal de argumentar y explicar de manera clara y precisa, como es que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada, o las disposiciones que hubiere inobservado o aplicado erradamente, situación que no ocurrió en el caso de autos, por lo que este motivo también deviene en inadmisible.

Finalmente, como tercer motivo, señala que por existir violación del debido proceso, por contradicción y falta de fundamentación en la Sentencia, debía de admitirse el presente recurso vía flexibilización; al efecto cita como precedentes los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005, 398 de 10 de octubre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006; observándose que, al haberse generado la supuesta vulneración en la Sentencia, estos precedentes debieron ser citados en el recurso de apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 del CPP, situación que al no haberse cumplido de esa forma, este Tribunal no puede suplir esa omisión; respecto a los supuestos de flexibilización, se observa que el recurrente no provee los hechos generadores de la vulneración y se limita a señalar de manera general, que se vulneró el debido proceso por falta de fundamentación y contradicción, tampoco detalla en que consiste la restricción o cual en daño emergente; consiguientemente, al no cumplir con los requisitos de flexibilización este motivo también deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fidel Fernández Rodas, de fs. 1003 a 1008