La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En relación al segundo motivo, acusa violación del principio de inmediación y continuación, porque -a decir del recurrente- el proceso demoró más de cuatro años y cinco meses, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; sin embargo, se observa que el recurrente dirige la acusación contra la Sentencia, no considera que conforme se expuso en el acápite III del presente Auto Supremo, el recurrente tiene la carga procesal de argumentar y explicar de manera clara y precisa, como es que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada, o las disposiciones que hubiere inobservado o aplicado erradamente, situación que no ocurrió en el caso de autos, por lo que este motivo también deviene en inadmisible.
Finalmente, como tercer motivo, señala que por existir violación del debido proceso, por contradicción y falta de fundamentación en la Sentencia, debía de admitirse el presente recurso vía flexibilización; al efecto cita como precedentes los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005, 398 de 10 de octubre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006; observándose que, al haberse generado la supuesta vulneración en la Sentencia, estos precedentes debieron ser citados en el recurso de apelación restringida, conforme lo establece el art. 416 del CPP, situación que al no haberse cumplido de esa forma, este Tribunal no puede suplir esa omisión; respecto a los supuestos de flexibilización, se observa que el recurrente no provee los hechos generadores de la vulneración y se limita a señalar de manera general, que se vulneró el debido proceso por falta de fundamentación y contradicción, tampoco detalla en que consiste la restricción o cual en daño emergente; consiguientemente, al no cumplir con los requisitos de flexibilización este motivo también deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Fidel Fernández Rodas, de fs. 1003 a 1008
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 18 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, violación a los principios de inmediación y continuidad, señalando que el proceso demoró
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
