De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 031/2009 de 23 de diciembre (fs. 728 a 732 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (liquidador) del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Fidel Fernández Rodas, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP, imponiéndole la pena seis de años de reclusión, más doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, daños, perjuicios y costas
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 18 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, violación a los principios de inmediación y continuidad, señalando que el proceso demoró
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
