Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 181/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fidel Mario Fernández Rodas
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs. 1003 a 1008, Fidel Fernández Rodas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 532/2010 de 24 de septiembre, de fs. 994 a 996 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Velia Ruth Linares de Gonzales e Isabel Zeballos de Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 416/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 181/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Fidel Mario Fernández Rodas
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs. 1003 a 1008, Fidel Fernández Rodas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 532/2010 de 24 de septiembre, de fs. 994 a 996 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Velia Ruth Linares de Gonzales e Isabel Zeballos de Fernández contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 18 de noviembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, violación a los principios de inmediación y continuidad, señalando que el proceso demoró
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
