Auto Supremo AS/0416/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia,


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 18 de noviembre de 2010 (fs. 997), interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 23 del mismo mes y año, es decir dentro de los 5 días hábiles que otorga la ley.

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente denuncia, en el primer motivo, que como acusado no estuvo presente en la audiencia donde se dio lectura a la Sentencia en su integridad, por negligencia del Tribunal de Sentencia, quién no habría enviado la orden de conducción al penal, y que el Tribunal de alzada no observó la retardación de justicia, porque el Proceso habría durado más de cuatro años; al respecto se observa, que no cita precedente alguno con el cual este alto Tribunal pueda contrastar, incumpliendo con lo establecido en el art. 416 del CPP, además su acusación va dirigida contra la Sentencia, siendo que el recurso de casación está destinada a observar el Auto de Vista, situaciones que determinan que este motivo devenga en inadmisible