Auto Supremo AS/0416/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


3) Aduce que, el hecho de haber denunciado violación al debido proceso, por existir contradicción y falta de fundamentación en la Sentencia, abriría la competencia de este alto Tribunal, vía excepción conforme lo establecería los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 313 de 22 de agosto de 2005, 398 de 10 de octubre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento penal (CPP)