Auto Supremo AS/0418/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Como tercer motivo denuncia que el Tribunal de alzada, al declarar improcedente la apelación restringida


Como tercer motivo denuncia que el Tribunal de alzada, al declarar improcedente la apelación restringida y confirmar la Sentencia, violó el derecho a la defensa y al debido proceso, alejándose de la línea jurisprudencial, sosteniendo, que cuando la prueba es insuficiente y genera duda razonable en el juzgador, es aplicable el principio in dubio pro reo, ya que a criterio del recurrente, un indicio no puede fundamentar por sí solo una Sentencia condenatoria; la generalidad expositiva en la que se incurre en el recurso de casación relacionada a la conclusión arribada por el Tribunal de alzada, impide realizar un mayor análisis del motivo, por ser genérico y no explicar de qué forma el Tribunal de apelación no respondió al agravio denunciado o si lo hizo, no mereció una respuesta fundamentada, o si la misma fue contradictoria a la doctrina establecida en el precedente invocado, tampoco identifica los criterios de razonabilidad errados y porqué estaban errados, no precisa si el Auto de Vista, que es la Resolución que es impugnada mediante el presente recurso de casación, ha provocado agravios en sus derechos o garantías ante la inobservancia o errónea aplicación normativa, equivocando de esta manera la forma adecuada de plantear su recurso, abordando los agravios de la Sentencia y olvidando que este recurso procede contra Autos de Vista que hubieren infringido normas legales o en su caso derechos o garantías, pues incluso se limita a invocar y transcribir parcialmente el Auto Supremo 97 de 01 de abril de 2005 en calidad de precedente, sin establecer en forma precisa cuál la contradicción existente con la Resolución recurrida en casación, teniendo en cuenta que este requisito resulta ineludible para decretar la admisibilidad del recurso, pues su cumplimiento permite el análisis de contradicción a efectuarse en una Resolución de fondo. De lo expuesto, se concluye que este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo del presente motivo