Auto Supremo AS/0418/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Del segundo motivo, se puede deducir que denuncia la falta de fundamentación en que habría


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 25 de agosto de 2010, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 31 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Como primer motivo, el recurrente sostiene haber denunciado ante el Tribunal de alzada, que el Juez de Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; empero, los Vocales declararon que eran suficientes para demostrar la autoría del imputado, sin observar que para la configuración del tipo penal de Abuso de Confianza se requieren del dolo y otros elementos, que en el caso de autos no existió; se advierte que no invoca precedente contradictorio; y en consecuencia, no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal hacer la labor encomendada por ley.

Del segundo motivo, se puede deducir que denuncia la falta de fundamentación en que habría incurrido el Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado fundadamente sobre la denuncia ante el Juez de mérito, de la mala valoración de las pruebas, contraviniendo los arts. 124, 173, 359 y 370 inc.6) del CPP; se constata que el recurrente no cumplió con su obligación de invocar los precedentes presuntamente contradictorios al Auto de Vista impugnado y menos explicó en qué consistiría la contradicción, de la manera que disponen los arts. 416 y 417 del CPP, presupuestos que permiten a este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna la ley, ingresar al análisis de fondo del recurso y en su caso enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, cuya inobservancia determina que el recurso devenga en inadmisible