Auto Supremo AS/0418/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto a los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007, que haría referencia sobre la errónea valoración de la prueba, 221 de 7 de junio de 2006, que estaría referido sobre el principio de legalidad en la correspondencia de la conducta en el tipo penal, 67 de 27 de enero de 2006, que haría referencia sobre la introducción al elemento de la tipicidad en la teoría del delito, 369 de 05 de abril de 2007, que referiría, que la duda razonable en el proceso inviabiliza dictar Sentencia condenatoria y 97 de 01 de abril de 2005 que versaría sobre la insuficiencia de la prueba por Duda Razonable, aplicación del in dubio pro reo; citados en la parte del otrosí primero del recurso; tampoco son tomados en cuenta, pues la recurrente se limitó a su enunciación, sin que se observe el trabajo de explicación de contradicción que exige la ley para posibilitar la admisión del recurso de casación, no bastando la simple mención de precedentes; sino, lo que correspondía era explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el contenido doctrinal de dichos precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a verificar si el reclamo es evidente o no, resultando también en inadmisible este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 145 a 147 interpuesto por Marcelo Antonio Tapia Barrera