La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007, que haría referencia sobre la errónea valoración de la prueba, 221 de 7 de junio de 2006, que estaría referido sobre el principio de legalidad en la correspondencia de la conducta en el tipo penal, 67 de 27 de enero de 2006, que haría referencia sobre la introducción al elemento de la tipicidad en la teoría del delito, 369 de 05 de abril de 2007, que referiría, que la duda razonable en el proceso inviabiliza dictar Sentencia condenatoria y 97 de 01 de abril de 2005 que versaría sobre la insuficiencia de la prueba por Duda Razonable, aplicación del in dubio pro reo; citados en la parte del otrosí primero del recurso; tampoco son tomados en cuenta, pues la recurrente se limitó a su enunciación, sin que se observe el trabajo de explicación de contradicción que exige la ley para posibilitar la admisión del recurso de casación, no bastando la simple mención de precedentes; sino, lo que correspondía era explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el contenido doctrinal de dichos precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal pueda ingresar a verificar si el reclamo es evidente o no, resultando también en inadmisible este motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 145 a 147 interpuesto por Marcelo Antonio Tapia Barrera
- Parte Acusadora: Wackenhut Bolivia S.A
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Antonio Tapia Barrera formuló recurso de apelación
- Del memorial de fs. 145 a 147, se extraen los siguientes motivos
- Como segundo motivo, denuncia el recurrente que en la apelación restringida, existió valoración defectuosa de
- Cabe hacer notar que, el recurrente en el otrosí primero de su recurso de casación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del segundo motivo, se puede deducir que denuncia la falta de fundamentación en que habría
- Como tercer motivo denuncia que el Tribunal de alzada, al declarar improcedente la apelación restringida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
