4) Finalmente denuncia, que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la
3) Alega que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva valoración de las pruebas; empero, sí puede determinar los defectos absolutos de la sentencia, donde es condenada por los delitos de calumnia y difamación, sin embargo este Auto indica erróneamente que los delitos por los cuales se le condena son de Calumnia y de Injuria, aspecto inobservado por el Tribunal de alzada. Asimismo refiere que cuando un Juez dicta una sentencia cada prueba deber ser valorada (como la prueba testifical); lo cual, no fue fundamentado por el Tribunal de alzada determinando que existe prueba contra su persona, haciendo alusión al proyecto de Resolución del Dr. Juan de la Cruz Vargas Vilte quien considera la nulidad de la Sentencia en función al art. 370 inc. 5) del CPP, por falta de fundamentación en sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, aspecto que asevera no sucede con el Tribunal de alzada que no ha revisado de manera correcta el fallo apelado.
4) Finalmente denuncia, que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la nulidad de la Sentencia al no haber sido promovida de manera legal
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Finalmente denuncia, que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así que en base a las temáticas propuestas y la exposición argumentativa señalada, la
- Respecto a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 261 de 8
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
