Auto Supremo AS/0435/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

4) Finalmente denuncia, que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la


3) Alega que si bien el Auto de Vista no puede realizar una nueva valoración de las pruebas; empero, sí puede determinar los defectos absolutos de la sentencia, donde es condenada por los delitos de calumnia y difamación, sin embargo este Auto indica erróneamente que los delitos por los cuales se le condena son de Calumnia y de Injuria, aspecto inobservado por el Tribunal de alzada. Asimismo refiere que cuando un Juez dicta una sentencia cada prueba deber ser valorada (como la prueba testifical); lo cual, no fue fundamentado por el Tribunal de alzada determinando que existe prueba contra su persona, haciendo alusión al proyecto de Resolución del Dr. Juan de la Cruz Vargas Vilte quien considera la nulidad de la Sentencia en función al art. 370 inc. 5) del CPP, por falta de fundamentación en sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, aspecto que asevera no sucede con el Tribunal de alzada que no ha revisado de manera correcta el fallo apelado.

4) Finalmente denuncia, que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la nulidad de la Sentencia al no haber sido promovida de manera legal