De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo referencia al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia citó los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006; además, de los Autos Supremos 297 de 30 de junio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 189 de 10 de mayo de 2005, así también respecto a los derechos fundamentales cito los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004, argumentando que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado incurriendo en defecto absoluto previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que en la Sentencia apelada reemplazo la fundamentación con un listado de documentos, mención de pretensiones o requerimientos de las partes infringiendo el art. 124 del CPP, arts. 37, 38, 40, 331 y 332 del CP, y el Auto Supremo 527 de 17 de noviembre de 2006.
2) Adicionalmente indica que el Auto de Vista no se adecua a lo establecido por la ley, ya que de acuerdo al Código Niño, Niña y Adolescente los representantes de la Defensoría deben poner en conocimiento de la autoridad competente una vez conocido un hecho denunciado, requisito que no fue exigido en el Juzgado admitiendo la querella, calificando de vergonzoso el hecho de que estos representantes de la niñez son testigos del querellante y declaran en contra de su hijo que se encuentra traumado, arguyendo la impetrante que lo único que hizo es proteger a su hijo y la justicia la condena; aspecto que erróneamente para el Tribunal de alzada no constituye un defecto absoluto; en consecuencia, cuestiona que cualquier persona podrá denunciar sin prueba alguna y ser condenados por delitos no cometidos, donde de acusador pase a ser víctima de la justicia, razón por la que afirma, que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, en conformidad con el art. 124 del CPP, limitándose a mencionar artículos, sin indicar el porqué se llega a esta convicción, basándose en hechos no juzgados, ni valorados en juicio; puesto que, su persona no acuso al padre de su hijo de la comisión de delitos, extrañando la denuncia a la que hace referencia el Auto de Vista recurrido
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo referencia al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia citó los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006; además, de los Autos Supremos 297 de 30 de junio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 99 de 24 de marzo de 2005 y 189 de 10 de mayo de 2005, así también respecto a los derechos fundamentales cito los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004, argumentando que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado incurriendo en defecto absoluto previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que en la Sentencia apelada reemplazo la fundamentación con un listado de documentos, mención de pretensiones o requerimientos de las partes infringiendo el art. 124 del CPP, arts. 37, 38, 40, 331 y 332 del CP, y el Auto Supremo 527 de 17 de noviembre de 2006.
2) Adicionalmente indica que el Auto de Vista no se adecua a lo establecido por la ley, ya que de acuerdo al Código Niño, Niña y Adolescente los representantes de la Defensoría deben poner en conocimiento de la autoridad competente una vez conocido un hecho denunciado, requisito que no fue exigido en el Juzgado admitiendo la querella, calificando de vergonzoso el hecho de que estos representantes de la niñez son testigos del querellante y declaran en contra de su hijo que se encuentra traumado, arguyendo la impetrante que lo único que hizo es proteger a su hijo y la justicia la condena; aspecto que erróneamente para el Tribunal de alzada no constituye un defecto absoluto; en consecuencia, cuestiona que cualquier persona podrá denunciar sin prueba alguna y ser condenados por delitos no cometidos, donde de acusador pase a ser víctima de la justicia, razón por la que afirma, que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, en conformidad con el art. 124 del CPP, limitándose a mencionar artículos, sin indicar el porqué se llega a esta convicción, basándose en hechos no juzgados, ni valorados en juicio; puesto que, su persona no acuso al padre de su hijo de la comisión de delitos, extrañando la denuncia a la que hace referencia el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- El art
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
