En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de casación, se constata que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 10 de enero de 2011 (fs. 303), habiendo presentado recurso de casación el 15 del mismo mes y año (fs. 313), cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Finalmente denuncia, que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así que en base a las temáticas propuestas y la exposición argumentativa señalada, la
- Respecto a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 261 de 8
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
