La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En cuanto a los Autos Supremos 297 de 30 de junio de 2002 y 189 de 10 de mayo de 2005 no existen; adicionalmente los Autos Supremos 83 de 8 de marzo de 2002, 331 de 27 de agosto de 2002 y 394 de 10 de octubre de 2002, fueron tramitados con el anterior procedimiento penal; por lo que, no corresponde su consideración para el análisis de fondo.
Con relación al motivo cuarto, en el que la recurrente alega que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la nulidad de la Sentencia; sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos con la labor de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, ingrese al análisis de fondo de este motivo y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación sobre la temática propuesta; deficiencia que no puede ser suplida con la mera referencia de que se le dejó en “indefensión”, sin precisar el derecho aparentemente vulnerado explicado en que consistió su omisión y deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso emergente del defecto; por consiguiente, la recurrente tampoco observa los presupuestos de flexibilización para una posible admisión del motivo, el cual consecuentemente, deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Karla Moria Ledezma Lavcevic de fs. 313 a 316 vta., únicamente con relación a los motivos primero, segundo y tercero; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2011 fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) Finalmente denuncia, que no fue notificada con la querella, dejándole en indefensión provocando la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Es así que en base a las temáticas propuestas y la exposición argumentativa señalada, la
- Respecto a los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 261 de 8
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
