3) Finalmente el recurrente bajo el acápite “EL AUTO DE VISTA VIOLA LEYES ADJETIVAS DE
3) Finalmente el recurrente bajo el acápite “EL AUTO DE VISTA VIOLA LEYES ADJETIVAS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO” (sic), manifiesta, que la Resolución recurrida habría declarado la improcedencia del tercer motivo de su recurso de apelación alegando que, su persona no habría hecho la protesta del recurso, argumento que considera el recurrente, violación al art. 407.II del CPP, así como el debido proceso y la seguridad jurídica; por cuanto, al tratarse de vicios absolutos que violan derechos constitucionales, a su criterio, no sería necesario la protesta de recurrir
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Apaza Ochoa formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de mayo de
- Del memorial de fs. 471 a 475, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado el recurrente, refiere que el Auto de Vista recurrido contiene una
- 3) Finalmente el recurrente bajo el acápite “EL AUTO DE VISTA VIOLA LEYES ADJETIVAS DE
- Sobre estos agravios en el otrosí 1 de su recurso, señala, “… se adjunta el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
