La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial.
Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia a fs. 449, el 23 de mayo de 2011, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al recurrente Leonardo Apaza Ochoa, quién conforme consta en el sello electrónico de recepción a fs. 471, presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; y, efectuando el cómputo del plazo de cinco días que tenía el recurrente para interponer su recurso de casación, se tiene, que su plazo feneció el lunes 30 de mayo de esa gestión, ello en consideración de que el 25 de mayo no fue día laborable por ser declarado feriado departamental en homenaje a la gesta libertaria; en consecuencia, a pesar de lo anterior, tomando en cuenta que durante la gestión 2011 las labores judiciales laborables eran de lunes a viernes y sábados por la mañana, el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días de la notificación con la Resolución recurrida; entonces, al constatarse su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del art. 417 del CPP, deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; es decir, los motivos expuestos en el recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 471 a 475, interpuesto por Leonardo Apaza Ochoa
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Apaza Ochoa formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de mayo de
- Del memorial de fs. 471 a 475, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado el recurrente, refiere que el Auto de Vista recurrido contiene una
- 3) Finalmente el recurrente bajo el acápite “EL AUTO DE VISTA VIOLA LEYES ADJETIVAS DE
- Sobre estos agravios en el otrosí 1 de su recurso, señala, “… se adjunta el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
