Auto Supremo AS/0439/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial.

Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia a fs. 449, el 23 de mayo de 2011, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al recurrente Leonardo Apaza Ochoa, quién conforme consta en el sello electrónico de recepción a fs. 471, presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; y, efectuando el cómputo del plazo de cinco días que tenía el recurrente para interponer su recurso de casación, se tiene, que su plazo feneció el lunes 30 de mayo de esa gestión, ello en consideración de que el 25 de mayo no fue día laborable por ser declarado feriado departamental en homenaje a la gesta libertaria; en consecuencia, a pesar de lo anterior, tomando en cuenta que durante la gestión 2011 las labores judiciales laborables eran de lunes a viernes y sábados por la mañana, el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días de la notificación con la Resolución recurrida; entonces, al constatarse su presentación extemporánea conforme al párrafo tercero del art. 417 del CPP, deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; es decir, los motivos expuestos en el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 471 a 475, interpuesto por Leonardo Apaza Ochoa