Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Chuquisaca 3/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leonardo Apaza Ochoa
Delito : Abigeato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, que cursa de fs. 471 a 475, Leonardo Apaza Ochoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 185/11 de 16 de mayo de 2011, de fs. 442 a 448 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Segovia Téllez, y María Luisa Orozco Quezada de Soria en representación de Ana Raquel Quezada Rendón Vda. de Orozco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 con las agravantes de los arts. 326 inc. 5) y inc. 3) del art. 332 todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Chuquisaca 3/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leonardo Apaza Ochoa
Delito : Abigeato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, que cursa de fs. 471 a 475, Leonardo Apaza Ochoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 185/11 de 16 de mayo de 2011, de fs. 442 a 448 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Segovia Téllez, y María Luisa Orozco Quezada de Soria en representación de Ana Raquel Quezada Rendón Vda. de Orozco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 con las agravantes de los arts. 326 inc. 5) y inc. 3) del art. 332 todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 31 de mayo de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Apaza Ochoa formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 23 de mayo de
- Del memorial de fs. 471 a 475, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado el recurrente, refiere que el Auto de Vista recurrido contiene una
- 3) Finalmente el recurrente bajo el acápite “EL AUTO DE VISTA VIOLA LEYES ADJETIVAS DE
- Sobre estos agravios en el otrosí 1 de su recurso, señala, “… se adjunta el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
