4) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
4) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen los requisitos indispensables para que el Tribunal de alzada pueda referirse a lo observado, afirmando en consecuencia, que incumple el art. 416 del CPP, y la SC 1401/2003 de 26 de septiembre de 2003, al referirse la apelante a la nulidad de la Sentencia sin expresar cuales son los derechos fundamentales que implican la inexistencia del acto; invocando, ahora la recurrente los Autos Supremos 615 de 3 de diciembre de 2003 y 174 de 9 de marzo de 2009 aduciendo que en el caso de autos se observa defectos en la Sentencia; empero, no especifican la contradicción existente, ni la aplicación legal que se pretende, ya que la apelación restringida es un acto de puro derecho; sin embargo, el Tribunal de alzada oficiosamente anuló la Sentencia y dictó el Auto inmotivado, contradictorio, subjetivo y vulneratorio de derechos fundamentales
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, Adriana Arias León, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal no tomo en cuenta el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
