Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de
Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de los hechos del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada parcializado con la querellante omitió su contestación a la apelación restringida, vulnerando el art. 124 del CPP y sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa e igualdad jurídica; incurriendo en un defecto absoluto; sobre este motivo se evidencia que la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos la labor de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, inobservando los requisitos formales establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; empero, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista omite referirse a su contestación a las alzadas restringidas); precisando asimismo los derechos vulnerados (tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa e igualdad jurídica); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (la infracción del art. 124 del CPP y de sus derechos). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, Adriana Arias León, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal no tomo en cuenta el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
