Auto Supremo AS/0446/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de


Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de los hechos del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada parcializado con la querellante omitió su contestación a la apelación restringida, vulnerando el art. 124 del CPP y sus derechos a la tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa e igualdad jurídica; incurriendo en un defecto absoluto; sobre este motivo se evidencia que la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, menos la labor de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, inobservando los requisitos formales establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; empero, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista omite referirse a su contestación a las alzadas restringidas); precisando asimismo los derechos vulnerados (tutela judicial efectiva, debido proceso, defensa e igualdad jurídica); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (la infracción del art. 124 del CPP y de sus derechos). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria