c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Mabel Cristina Figueroa Rosales y el ministerio público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 197 a 200 y 202 a 204 vta.) respectivamente; resueltos por Auto de Vista 157 de 28 de octubre de 2010 (fs. 227 a 231 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; por ende, anuló la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de 2010 (fs. 232 vta.), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, Adriana Arias León, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal no tomo en cuenta el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
