En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de casación, se constata que la recurrente Adriana Arias León fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 26 de noviembre de 2010 (fs. 232 vta.), habiendo presentado el recurso de casación el 30 del mismo mes y año (fs. 234), cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, Adriana Arias León, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal no tomo en cuenta el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
