La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En el cuarto motivo, se acusa que las alzadas restringidas no invocaron precedentes contradictorios, incumpliendo los requisitos indispensables para que el Tribunal de alzada pueda referirse a lo observado, apartándose del art. 416 del CPP y la SC 1401/2003 de 26 de septiembre; advirtiendo que la alzada en cuanto a la nulidad de la Sentencia no expresó cuales son los derechos fundamentales que implican la inexistencia del acto; al respecto se evidencia que en la parte in fine de su memorial de recurso de casación, la impetrante invoca el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, el cual se refiere a la motivación de los fallos que debe ser expresa, clara, legitima y lógica explicando que el Auto de vista recurrido oficiosamente anuló la sentencia resultando ser inmotivado, contradictorio, subjetivo y vulneratorio de derechos fundamentales, basándose en peticiones ultra petita; consecuentemente, al haber dado cumplimiento a los requisitos formales de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible para su análisis de fondo.
En cuanto a los Autos Supremos 615 de 3 de diciembre de 2003 y 174 de 9 de marzo de 2009, al tratarse de admisiones de recursos de casación carecen de doctrina legal a ser aplicable; por lo que, no serán considerados para el análisis de fondo de la causa.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por Adriana Arias León de fs. 234 a 240, únicamente con relación a los motivos primero, tercero y cuarto contenidos en el acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2010, Adriana Arias León, interpone recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 26 de noviembre de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4) La recurrente acusa también que las alzadas restringidas no invocan precedentes contradictorios e incumplen
- Finalmente en otro acápite se refiere a la “pretensión que se pretende” (sic), indica que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, en el primer motivo, la recurrente denuncia, que en la parte Considerativa de
- Con relación al tercer motivo, referido a que el Tribunal no tomo en cuenta el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
