b) Contra la mencionado Sentencia, la imputada Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpuso recurso de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 005/2010 de 10 de marzo (fs. 264 a 275), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Ana María Alejandra Tapia Martínez, autora de la comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiéndole la pena de dos años de privación de libertad; sin embargo, por ser el primer delito se le concedió el perdón judicial.
b) Contra la mencionado Sentencia, la imputada Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 286 a 287 vta.) subsanada (fs.306 a 309 vta.), resuelto por Auto de Vista 209/2010 de 13 de septiembre (fs. 311 a 314), que declaró improbada la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionado Sentencia, la imputada Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpuso recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Ahora bien, ante la solicitud de admisión del recurso de casación por la presunta existencia
- De la revisión del agravio denunciado por la recurrente se puede establecer que si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
