De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia la existencia de defectos absolutos que implican la nulidad de actuados, haciendo referencia a la decisión del Tribunal de alzada de avalar la actuación ultra petita del Juez de primera instancia, por ordenar de manera oficiosa la realización de una nueva pericia (del documento tachado de falso), sin considerar que la pericia elaborada en la etapa preparatoria había sido excluida; por lo tanto, ordenar la realización de una nueva vulneró el debido proceso e igualdad de partes, máxime si esta –pericia- fue elaborada en base a fotografías del documento que se tomó en la pericia excluida, contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo 179 de 6 de febrero referido a la designación ilegal de peritos y la imposibilidad de generar prueba de oficio por parte del Tribunal o Juez de sentencia, en conclusión, a decir de la recurrente se devela la existencia de una infracción al procedimiento, generando la concurrencia de defectos absolutos previstos en los arts. 169 incs. 3) y 4) y 342, 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondiendo admitir su recurso por las vulneraciones alegadas, estando además justificado su petitorio por el Auto Supremo 442 de 19 de agosto de 2004 que establece que ante este tipo de denuncias corresponde la citada admisión.
2) Respecto de su denuncia de incorrecta aplicación de la norma sustantiva en cuanto al ilícito de Falsificación de documento privado, señala que jamás se probó que, su persona en forma material haya falsificado documento privado alguno, pidiendo se verifique la existencia de defectuosa fundamentación en la Sentencia o en su caso esta es insuficiente o contradictoria, además de la existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionado Sentencia, la imputada Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpuso recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Ahora bien, ante la solicitud de admisión del recurso de casación por la presunta existencia
- De la revisión del agravio denunciado por la recurrente se puede establecer que si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
