De la revisión del agravio denunciado por la recurrente se puede establecer que si bien
Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia la incorrecta aplicación de la norma sustantiva en cuanto al ilícito de Falsificación de documento privado, señalando que jamás se probó que su persona en forma material hubiere falsificado documento privado alguno.
De la revisión del agravio denunciado por la recurrente se puede establecer que si bien efectuó la cita de precedentes contradictorios al momento de plantear su recurso de apelación restringida; sin embargo, no se señaló con precisión las presuntas contradicciones del Auto de Vista y la jurisprudencia citada a los fines de que serán verificadas en el fondo, en consecuencia al no poderse establecer de forma puntual cual la contradicción demanda; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionado Sentencia, la imputada Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpuso recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Ahora bien, ante la solicitud de admisión del recurso de casación por la presunta existencia
- De la revisión del agravio denunciado por la recurrente se puede establecer que si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
