Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 155/2010
Parte Acusadora : Federico Tapia Mentasti
Parte Imputada : Ana María Alejandra Tapia Martínez
Delito : Falsificación de documento privado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 325 a 330, Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 209/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Federico Cesar Tapia Mentasti contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 155/2010
Parte Acusadora : Federico Tapia Mentasti
Parte Imputada : Ana María Alejandra Tapia Martínez
Delito : Falsificación de documento privado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs. 325 a 330, Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 209/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Federico Cesar Tapia Mentasti contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionado Sentencia, la imputada Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpuso recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Ahora bien, ante la solicitud de admisión del recurso de casación por la presunta existencia
- De la revisión del agravio denunciado por la recurrente se puede establecer que si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
