Es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
Al primer motivo en la que denuncia la existencia de defectos absolutos que implican la nulidad de actuados, haciendo referencia a la decisión del Tribunal de alzada de avalar la actuación ultra petita del Juez de primera instancia, por ordenar de manera oficiosa la realización de una nueva pericia invocando el Auto Supremo 179 de 6 de febrero referido a la designación ilegal de peritos y la imposibilidad de generar prueba de oficio por parte del Tribunal o Juez de Sentencia. En conclusión, a decir de la recurrente se devela la existencia de una infracción al procedimiento, generando la concurrencia de defectos absolutos previstos en los arts. 169 incs. 3) y 4) y 342, 204 y siguientes del Código del CPP; por lo que, correspondería admitir su recurso por las vulneraciones alegadas, estando además justificado su petitorio por el Auto Supremo 442 de 19 de agosto de 2004 que establece que ante este tipo de denuncias corresponde la citada admisión.
Es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto de este agravio simplemente se limitó a efectuar alegaciones sobre la actuación del Juez de sentencia cuando lo correcto era que se precise cual el pronunciamiento incorrecto o contrario del Tribunal de alzada en cuanto a la problemática planteada y el precedente invocado, en consecuencia no se otorgar los suficientes elementos que permitan establecer cual la contradicción que se pretende sea verificada por este Tribunal, incumpliendo así lo previsto por el art. 417 del CPP, generando en consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionado Sentencia, la imputada Ana María Alejandra Tapia Martínez, interpuso recurso de
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de octubre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra
- Ahora bien, ante la solicitud de admisión del recurso de casación por la presunta existencia
- De la revisión del agravio denunciado por la recurrente se puede establecer que si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
