2) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada refiere que la imputada aceptó tácitamente
2) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada refiere que la imputada aceptó tácitamente el vicio de nulidad previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no haber realizado el reclamo oportuno, preguntándose la hoy impugnante si los Jueces y Tribunales de Justicia como controladores de las garantías constitucionales no están obligados a llevar un proceso sin vicios; pues había sido sorprendida con la querella, por lo cual no pudo recabar las pruebas suficientes de descargo, lo que le causo indefensión y violó su derecho a la defensa y debido proceso
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada refiere que la imputada aceptó tácitamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
- En el segundo motivo de casación, la recurrente realiza argumentos generales que no permiten establecer
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
