En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el primer motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada argumento que no puede revalorizar la prueba y que la querellante incorporó legamente su prueba a juicio; no considero que personas comunes están expuestas al libre arbitrio de los jueces de mérito y que su recurso no estuvo fundado en la ilegal incorporación de la prueba; sino, en la defectuosa valoración de la misma; si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 222 de 28 de marzo de 2007, no señaló en términos precisos cual es la supuesta contradicción entre éste precedente y la resolución impugnada, pues la simple transcripción parcial del precedente, no implica el cumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, sumado a ello se encuentra el hecho de que el precedente invocado declaró INFUNDADO el recurso de casación; por lo que, al no contener doctrina legal aplicable, no es posible que este Tribunal ejerza su función unificadora de jurisprudencia con base al mismo
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada refiere que la imputada aceptó tácitamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada fue notificada con el Auto
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- En el segundo motivo de casación, la recurrente realiza argumentos generales que no permiten establecer
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
