Auto Supremo AS/0468/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, Patricia Mabel Montevilla Rodríguez, interpone recurso de apelación restringida (fs. 151 a 154), resuelto por Auto de Vista 255/2010 de 1 de noviembre (fs. 167 a 169 vta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando IMPROCEDENTE los argumentos expuestos por Martina Rivero Mamani, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 19 de noviembre de 2010 (fs. 170), interpuso recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada alegó que no puede revalorizar prueba; por lo que, a decir de la recurrente, personas comunes como la misma, están expuestas al libre arbitrio del A quo; refiere que fundamentó su recurso de apelación restringida en la existencia de los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y que respecto del último defecto referido precedentemente, había sido fundado en la defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada concluyó que la querellante incorporo su prueba de manera legal, cuando dicho aspecto no fue motivo de su recurso de apelación restringida: Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 222 de 28 de marzo de 2007, el cual transcribe parcialmente y que había establecido que no es admisible que una sentencia se base en presunciones o hechos no acreditados