De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 5/2010 de 6 de mayo (fs. 134 a 145), el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Patricia Mavel Montevilla Rodríguez, Autora y culpable de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por el art. 345 y 346 del CP, condenándole a sufrir la pena de un año de reclusión a ser cumplido en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la parte acusadora particular; por otro lado declaró a la imputada, absuelta de la presunta comisión del delito de Hurto, tipificado por el art. 326 de la norma sustantiva penal, por ser la prueba insuficiente para generar en el Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la procesada
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada refiere que la imputada aceptó tácitamente
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se concluye que la imputada fue notificada con el Auto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que en el
- En el segundo motivo de casación, la recurrente realiza argumentos generales que no permiten establecer
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
