b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 11/2009 de 9 de noviembre (fs. 284 a 290), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a José Luis Ontiveros, autor de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esta ciudad, más el pago de sesenta días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia. Respecto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto Agravado se emitió Sentencia absolutoria a favor del imputado.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs. 301 a 324 vta.) y los acusadores particulares (fs. 327 a 330), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 336/10 de 24 de junio de 2010 (fs. 380 a 383), que declaró improcedentes las apelaciones planteadas, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 09 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que también se denunció la insuficiencia de prueba para fundar la condena, misma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del primer motivo, en el cual se denuncia la emisión de una Sentencia basada en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- Al segundo motivo, en el que se alega que oportunamente se denunció la insuficiencia de
- De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer
- Asimismo, respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales se aclara que por mandato del art
- Finalmente, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del recurso de casación, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
