De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer
De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer motivo el recurrente incumple con su deber de precisar la contradicción del Auto de Vista del cual recurre con relación a los precedentes invocados pues, en todo caso solo se limita a citarlos o efectuar una pequeña trascripción de estos, aspecto que no puede ser considerado como el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, ya que en todo caso de la revisión del recurso planteado se establece, que de forma incorrecta se pretende se ingrese a realizar un control legal sobre la emisión de la Sentencia aspecto que no es posible en esta etapa casacional, pues si bien refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso convalidó la misma; sin embargo, no precisó cuales esos argumentos presuntamente ilegales que permiten confirmar dicha Sentencia o cuales los hechos no acreditados o defectuosamente valorados, deviniendo también este motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 09 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que también se denunció la insuficiencia de prueba para fundar la condena, misma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del primer motivo, en el cual se denuncia la emisión de una Sentencia basada en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- Al segundo motivo, en el que se alega que oportunamente se denunció la insuficiencia de
- De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer
- Asimismo, respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales se aclara que por mandato del art
- Finalmente, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del recurso de casación, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
