Auto Supremo AS/0480/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer


De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer motivo el recurrente incumple con su deber de precisar la contradicción del Auto de Vista del cual recurre con relación a los precedentes invocados pues, en todo caso solo se limita a citarlos o efectuar una pequeña trascripción de estos, aspecto que no puede ser considerado como el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP, ya que en todo caso de la revisión del recurso planteado se establece, que de forma incorrecta se pretende se ingrese a realizar un control legal sobre la emisión de la Sentencia aspecto que no es posible en esta etapa casacional, pues si bien refiere que el Auto de Vista al declarar improcedente su recurso convalidó la misma; sin embargo, no precisó cuales esos argumentos presuntamente ilegales que permiten confirmar dicha Sentencia o cuales los hechos no acreditados o defectuosamente valorados, deviniendo también este motivo en inadmisible