Auto Supremo AS/0480/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este


Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, respecto de este agravio simplemente se limitó a citar el precedente sin otorgar los suficientes elementos que permitan establecer cual la contradicción que se pretende sea verificada por este Tribunal, incumpliendo así lo previsto por el art. 417 del CPP, generando en consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del presente motivo