Finalmente, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del recurso de casación, se tiene
Respecto del tercer motivo, denunciando que el Auto de Vista al confirmar una Sentencia carente de valoración probatoria intelectiva y descriptiva de la prueba documental y testifical e insuficiente fundamentación, incumpliendo la aplicación de las reglas de la sana critica, incurrió en un vicio de incongruencia por no existir pronunciamiento a los motivos de su apelación, invocando el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006.
Del agravio expuesto por el recurrente se tiene que nuevamente se limita a denunciar de manera genérica la presunta falta de pronunciamiento a los motivos de apelación, sin efectuar una precisión entre las contradicciones alegadas de la resolución demanda y el precedente invocado impidiendo la identificación del agravio que se pretende su contraste a fin de establecer la contradicción o no del Auto de Vista recurrido, en consecuencia este motivo resulta inadmisible.
Finalmente, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del recurso de casación, se tiene que el recurrente ante la probable existencia de defectos absolutos, por violación al principio de inocencia, sin tener presente que para que se pueda ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de citar de forma genérica los hechos acusados, y como resultado la presunta vulneración alegada, de ninguna manera se precisa cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada, en consecuencia, tampoco precisa en qué consistiría la restricción o disminución de sus derechos, y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 09 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que también se denunció la insuficiencia de prueba para fundar la condena, misma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del primer motivo, en el cual se denuncia la emisión de una Sentencia basada en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- Al segundo motivo, en el que se alega que oportunamente se denunció la insuficiencia de
- De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer
- Asimismo, respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales se aclara que por mandato del art
- Finalmente, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del recurso de casación, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
