Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 41/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Ontiveros
Delitos : Manipulación Informática y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs. 418 a 423, José Luis Ontiveros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 336/10 de 24 de junio de 2010, de fs. 380 a 383, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Compañía de Seguros Illimani S.A. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto agravado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 198, 199, 203 y 326 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 41/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luis Ontiveros
Delitos : Manipulación Informática y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs. 418 a 423, José Luis Ontiveros, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 336/10 de 24 de junio de 2010, de fs. 380 a 383, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Compañía de Seguros Illimani S.A. contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Manipulación Informática, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto agravado, previstos y sancionados por los arts. 363 bis, 198, 199, 203 y 326 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado, José Luis Ontiveros (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista recurrido el 09 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que también se denunció la insuficiencia de prueba para fundar la condena, misma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del primer motivo, en el cual se denuncia la emisión de una Sentencia basada en
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- Al segundo motivo, en el que se alega que oportunamente se denunció la insuficiencia de
- De la consideración del agravio planteado se tiene que, al igual que en el primer
- Asimismo, respecto de la invocación de Sentencias Constitucionales se aclara que por mandato del art
- Finalmente, conforme a las deficiencia advertidas en la formulación del recurso de casación, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
